Quejas: Manifestaciones de disconformidad con el funcionamiento de los servicios públicos del Consorcio Patronato de Turismo de LEón y que constituyen una falta de calidad del servicio prestado.
Sugerencias: Propuestas formuladas para mejorar la calidad de los servicios públicos y, en especial, aquellas que pueden contribuir a simplificar, reducir, o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la administración.
Se basa en rellenar una solicitud a través del formulario web, esta solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF.
No será necesario firmar la instancia electrónicamente, únicamente requiere registrarse con un correo electrónico y contraseña. La autenticidad del solicitante se verificará mediante la Plataforma de Intermediación de Datos, comprobando el NIF, nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
No existen.
Instancia de quejas y/o sugerencias.
Documentación asociada.
No existe plazo de presentación.
Gratuito.
Servicio competente respecto de la queja o sugerencia.
Diputado delegado del Área correspondiente a la queja o sugerencia.
Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14836
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566
RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203
No cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que quepa interponer en el procedimiento administrativo con el que guardan relación.
Es destacable que las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente.
La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder al ciudadano, ni supondrá, por tanto, paralización de los plazos para la interposición de éstas.